Mercantil
De esta manera funciona el arbitraje especial de la Superintendencia de Sociedades
06 de Febrero de 2017
Como una manera de resolver conflictos empresariales, en su mayoría entre socios, la Superintendencia de Sociedades creó el arbitraje especial como una manera de resolver dichas diferencias en el tiempo más corto posible y evitando así el desperdicio de recursos.
Para tal fin, la entidad puso a disposición del público una cartilla explicativa donde se habla sobre el modelo de pacto de conciliación entre las partes; algunos de los beneficios como el ahorro del 100 % en costos administrativos del tribunal y un plazo estimado de 120 días para la resolución de conflictos; las obligaciones de los árbitros; la etapa probatoria y otros aspectos relevantes como las tarifas del servicio.
¿Cuándo se puede usar?
El procedimiento arbitral especial puede iniciarse cuando las partes hacen un pacto para acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. Adicionalmente, las partes deben estar de acuerdo en acoger el reglamento especial.
¿Cómo comienza?
Cuando una de las partes presenta su demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial el interesado en iniciar el trámite debe enviar todos los documentos necesarios para presentar una demanda, entre ellos:
- Una relación de los hechos, pretensiones, pruebas y argumentos.
- Las direcciones (correos) de notificación electrónica.
- Los poderes de sus abogados.
Duración del proceso
Es de 90 días hábiles a partir de la primera audiencia. Este plazo puede ampliarse máximo otros 30 días hábiles.
Las audiencias
Inicialmente se convoca a una audiencia de instalación donde se decide si se admite o no la demanda. Si la demanda es admitida se citará a la primera audiencia. Allí el demandado contesta la demanda y los árbitros presentan el calendario del proceso.
El calendario procesal incluye una lista de los puntos a resolver, las pruebas que se practicarán y un estimado del tiempo que tomará en resolverse el caso.
Las partes deben entregar las pruebas que se solicitaron en la primera audiencia. El tribunal arbitral puede exigirle a las partes pruebas adicionales. Los costos de practicar las pruebas corresponden a quien las solicita o a ambas partes, si estas son ordenadas directamente por el tribunal.
También es posible que se nombre un perito y si eso pasa las partes deben facilitar su trabajo. El perito debe ser imparcial
El laudo arbitral
Al terminar la etapa probatoria el tribunal realiza una votación que determina la decisión final. Esa decisión es el componente principal del laudo arbitral, un documento que es firmado por todos los árbitros que participaron en el proceso.
El laudo arbitral es de obligatorio cumplimiento para las partes, con los mismos efectos que tendría la decisión de un juez.
Tarifas del servicio
Cuantía del Proceso | Honorarios por arbitro | Secretario |
Menos de 10 smmlv | 10 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) | 5 SMDLV
|
Entre 10 y hasta 176 smmlv | 3.25 % | 1.6 % |
Más de 176 e igual a 529 smmlv | 2.25 % | 1.1 % |
Más de 529 e igual a 882 smmlv | 2 % | 1 % |
Más de 882 e igual a 1764 smmlv | 1.75 % | 0.875 % |
Mayor a 1764 | 1.5 % | 0.75 % |
Beneficios del reglamento especial
Para agilizar los procesos el Centro de Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades tiene un reglamento especial que tiene ventajas como:
- Ahorro del 100 % de los gastos administrativos del tribunal.
- Ahorro del 100 % de los gastos por secretaría del tribunal.
- Disminución del tiempo de duración máxima de 360 días a 120 días.
- Adopción de un calendario procesal que hace más eficiente el proceso.
- No es obligatorio llevar a cabo una audiencia de conciliación.
Algunas recomendaciones adicionales
Para acceder a todos esos beneficios:
- Escoja el modelo de árbitro único, pues así baja el costo que pagará en honorarios al final.
- Acepte que el Centro de Arbitraje Empresarial realice la secretaría ad hoc, pues le ahorrará los gastos de una secretaría privada.
Supersociedades, Comunicado, 30/01/17
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