Dada la relevancia del oficial de cumplimiento, se deben evitar vacancias prolongadas e injustificadas del cargo
31 de Mayo de 2021
El oficial de cumplimiento de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera es el funcionario responsable de verificar que se cumplan las medidas de control y los procedimientos adoptados para prevenir la apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o la canalización de recursos hacia la realización de actos terroristas. Por esta razón, en los eventos de renuncia, remoción o separación del cargo de oficial de cumplimiento recae en la respectiva entidad la obligación de tomar precauciones dirigidas a asegurar que el empleado designado por el órgano nominador cumpla con los requisitos mínimos de idoneidad exigidos y, así mismo, desplegar las gestiones encaminadas a obtener la autorización de su posesión. Así las cosas, dada la relevancia de las funciones que tiene a su cargo el oficial de cumplimiento, las entidades vigiladas deben tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan vacancias prolongadas e injustificadas de dicho cargo. Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo del saliente, los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deben iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de presentación de la renuncia, so pena de las sanciones a que haya lugar.
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