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¿Cuándo procede la tutela por controversias con aseguradoras? (10:45 a.m.)

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21 de Marzo de 2018

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Tratándose de controversias relacionadas con contratos de seguros, la Corte Constitucional ha sostenido que, en principio, dichos conflictos deben ser resueltos ante la jurisdicción ordinaria civil, en tanto el legislador previó la posibilidad de acudir a varias clases de procesos para solucionarlos a través del Código General del Proceso. En efecto, en dichas vías se otorgan amplias oportunidades procesales para solicitar o controvertir pruebas y, si se considera necesario, interponer recursos. No obstante, la corporación ha admitido la procedencia excepcional de la tutela para pronunciarse en este tipo de controversias en dos casos: (i) cuando se verifica una grave afectación de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional o (ii) cuando por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que le asisten a la aseguradora, a pesar de la inequívoca demostración del derecho reclamado, se ha iniciado un proceso ejecutivo en contra del reclamante. Además de estos dos casos pacíficos en la jurisprudencia, la Corte ha analizado la relevancia constitucional del asunto bajo otros criterios que pueden ser consultados en la providencia adjunta (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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