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Cualquier persona puede prestar el servicio de cambio de moneda por una comisión (2:27 p.m.)

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06 de Junio de 2012

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Teniendo en cuenta que el cambio de billetes y/o monedas por el cobro de una comisión no es una actividad exclusiva de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ni está regulada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica ajena al sector. Así lo precisó la entidad, en concepto de marzo.

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