Cualquier persona puede prestar el servicio de cambio de moneda por una comisión (2:27 p.m.)
81745
06 de Junio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta que el cambio de billetes y/o monedas por el cobro de una comisión no es una actividad exclusiva de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ni está regulada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica ajena al sector. Así lo precisó la entidad, en concepto de marzo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!