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Créditos con fondos de empleados pueden pagarse de manera anticipada sin sanción

05 de Enero de 2017

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Las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen la misma naturaleza jurídica de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que no existe razón jurídica que permita determinar que las únicas exoneradas de sanción por pago anticipado de créditos sean las cooperativas financieras.

                              

Entre otras razones porque las organizaciones mencionadas quedarían en abierta desventaja y desigualdad frente a las demás que tienen la misma naturaleza, precisó la Supersolidaria, en reciente concepto unificado. Considerar que la Ley 1328 del 2009 aplica de manera exclusiva a los consumidores de las cooperativas financieras podría desconocer el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, agregó.

 

Desde un contexto constitucional, los asociados de las organizaciones de la economía solidaria, como son los fondos de empleados y organizaciones mutuales, deben recibir la misma protección y trato y gozar de los mismos derechos que les asisten a los asociados de las cooperativas financieras, sin ningún tipo de discriminación.

 

Así las cosas, las obligaciones generadas por concepto de contratos de mutuo con interés que sean celebradas con organizaciones de la economía solidaria pueden pagarse en forma anticipada, sin que por ello se  incurra en sanción, penalización o compensación de lucro cesante.

 

Las únicas excepciones sobre el particular son los créditos hipotecarios y el tope dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley 1328, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1555 del 2012, es decir, que la obligación crediticia no sea superior a 880 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Supersolidaria, Concepto 20161100243331, Dic. 14/16

 

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