Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre créditos de libranza (11:26 a.m.)
09 de Julio de 2018
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Nota:
108145
Recientemente, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 5º del artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, norma que establece un marco general para la libranza o descuento directo. Específicamente precisa como condición para acceder al crédito de libranza que el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley, y agrega que las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora quedarán exceptuadas de la restricción del numeral 2º del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. Según la demanda, la disposición desconoce el principio de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos del trabajador establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política, al permitir que el trabajador o pensionado renuncien a su salario. Al respecto, el alto tribunal se inhibió para pronunciarse sobre el fondo al encontrar que el cargo formulado es inepto por no contener los argumentos ciertos, específicos, pertinentes y suficientes que habilitaran el juicio de inconstitucionalidad, ya que la demanda se estructuró a partir de una lectura subjetiva de la norma (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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