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Corte ordena pagar saldo de crédito de vivienda asegurado que se objetó indebidamente (3:33 p.m.)

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08 de Febrero de 2013

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Al no encontrar demostrada la reticencia de los tomadores de un seguro de vida, porque supuestamente no informaron debidamente sobre su estado de salud, la Corte Constitucional les ordenó a dos aseguradoras pagar los saldos insolutos de unos créditos de vivienda asegurados por los accionantes. A juicio del alto tribunal, la objeción se basó en una interpretación del contrato de seguro que descuidó las condiciones particulares de cada una de las pólizas suscritas y en hechos no probados en el expediente. En este sentido, la sala señaló que si las cláusulas no definen las condiciones de cobertura e incorporan textos ambiguos o exclusiones genéricas, se vulnera la buena fe del tomador, pues no resulta posible establecer el alcance de la cobertura. Así mismo, la sala concluyó que las partes del contrato de seguro deben tener acceso equitativo a la información relevante, como el alcance del riesgo asegurado y la cobertura real del contrato (M.P. María Victoria Calle Correa).

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