Corte Constitucional reiteró que si no hay soporte que acredite una obligación, esta es inexistente (11:51 a.m.)
18 de Agosto de 2011
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Nota:
76210
La Corte Constitucional recordó que uno de los requisitos ineludibles para que proceda el reporte del dato negativo en las centrales de riesgo es el referente a la veracidad y la certeza de la información soportada en los correspondientes documentos que la respalden. En reciente decisión, la Sala tuteló el derecho al hábeas data de una persona a la que se le reportó por mora pese a que poseía un paz y salvo de la entidad cobradora. La Corte señaló que la inversora que hizo el reporte argumentó su decisión en que el paz y salvo obedeció a un supuesto error del software de la compañía, pero que aún tenía un saldo en mora. Sin embargo, la Sala dijo que la entidad no aportó ningún documento que pueda respaldar el cobro de la obligación supuestamente en mora ni tampoco allegó otro elemento de prueba que acreditara el saldo pendiente, por lo que la obligación es inexistente (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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