Corte Constitucional inaplica el fenómeno de la prescripción extintiva extraordinaria en un contrato de seguro (11:35 a.m.)
92447
29 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Aplicar el término de prescripción extraordinaria a personas en condición de invalidez sin capacidad económica que deben esperar la valoración de una junta de calificación para reclamar el pago de una póliza es razonable pero desproporcionado, advirtió la Corte Constitucional. En este sentido, decidió inaplicar la prescripción extintiva extraordinaria en un contrato de seguro (artículo 1081 del Código de Comercio) al considerar que se vulneran los derechos fundamentales a la vida, la vivienda digna y al mínimo vital cuando una aseguradora se niega a pagar una póliza de seguro de vida por el riesgo de invalidez argumentando que las acciones derivadas prescriben, tomando como referencia la fecha de estructuración de invalidez y no la fecha en que conoció la pérdida de la capacidad laboral. Al respecto, el alto tribunal indicó que la jurisprudencia ha construido criterios para identificar cuándo las controversias surgidas en contratos de seguro adquieren relevancia constitucional (T-1091/05, T-642/07, T-490/09, T-832/10, T-1018/10, T-738/11, T-086/12 y T-136/13). Por ejemplo, si el interés no es exclusivamente patrimonial, la condición de discapacidad superior al 50 %, se carece de recursos económicos suficientes para sufragar gastos o hay necesidad de un certificado médico experto que acredite el grado de incapacidad y fecha de estructuración de la invalidez (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!