Corresponde al acreedor hipotecario cancelar el gravamen constituido a su favor (4:30 p.m.)
05 de Abril de 2018
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Nota:
60296
Para la extinción integral de una hipoteca se requiere no solo la extinción de la obligación principal, también la cancelación del registro de la escritura constitutiva del mismo, trámite que está a cargo del acreedor hipotecario, en la medida en que se trata de un acto declarativo de voluntad que demanda de su parte responsabilidad en la verificación de las condiciones particulares del negocio que lo origina y los efectos que se derivan, precisó la Superintendencia Financiera. Las condiciones y requisitos del mencionado registro están previstos en el Estatuto de Notariado (Decreto 960 de 1970), en particular la declaración del acreedor por ser el titular del crédito.
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