Controversias extracontractuales por giros ordinarios de Fonade están excluidas de competencia de la jurisdicción contenciosa (8:10 a.m.)
12 de Agosto de 2015
Reproducir
Nota:
103719
Según el Consejo de Estado, ello se explica porque las controversias extracontractuales surgidas de negocios de entidades públicas financieras relacionados su objeto social deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria. De allí también se desprende que aquellas ajenas al objeto social de tales organismos no hacen parte de esta cláusula de exclusión de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Lo anterior, dice la providencia, porque estas actividades son las que se acogen al concepto de giros ordinarios y el artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) establece expresamente que la jurisdicción no conocerá de controversias contractuales de entidades financieras públicas que protagonicen diferendos a partir de la celebración de ese tipo de actividades (C. P. Ramiro Pazos).
Opina, Comenta