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Controversias alrededor de pólizas globales otorgadas a bancos con capital mayoritario público no se rigen por el estatuto contractual (8:21 a.m.)

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28 de Noviembre de 2017

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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la luz de los artículos 32 de la Ley 80 de 1993 y 21 del Decreto 679 de 1994, la póliza de seguro global expedida para garantizar los riesgos propios del giro ordinario de los negocios financieros no se sujeta a las previsiones del estatuto contractual. En efecto, un reciente fallo recuerda que la Sala Plena de esa corporación ya había señalado que los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras se rigen por el derecho privado e, igualmente, ha establecido que las controversias que surgen en torno de actuaciones, actos y contratos dirigidos al desarrollo de su objeto social deben ser resueltas por la justicia ordinaria (C. P. Stella Conto).

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