Mercantil
Control financiero puede ser individual, conjunto, directo e indirecto
31 de Julio de 2017
Existen varias modalidades de control financiero que puede ser ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas sobre una o varias compañías, de lo cual dependerá que el control sea individual, conjunto, directo e indirecto, indicó la Superintendencia de Sociedades.
El control directo lo ejerce la matriz sobre su filial en forma directa, es decir, sin intermediario alguno, mientras que el control indirecto lo ejerce la matriz respecto de su subsidiaria a través de su filial.
Por su parte, el control individual lo ejerce un sujeto único, ya sea directa o indirectamente, respecto de su filial o subsidiaria, mientras que el control conjunto es el ejercido por una pluralidad de personas, quienes de alguna manera expresan y materializan la voluntad de actuar en común.
Esta situación se puede reflejar en circunstancias como participar simultáneamente en el capital de varias entidades y que en la toma de decisiones se evidencie que actúan en bloque.
Así mismo, agregó la entidad, que aparezcan integrando juntas directivas conjuntamente y que compartan la operación de una pluralidad de actividades comerciales, entre otras.
Supersociedades, Concepto 220-139963, Jul. 13/17
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