Contador público puede ser contratado para la elaboración de conciliaciones bancarias
31 de Mayo de 2021
La elaboración de las conciliaciones bancarias periódicas forma parte del control interno contable y del efectivo de una entidad. Por ello, si las conciliaciones son realizadas oportunamente estas permitirán determinar las diferencias entre los libros de contabilidad y los extractos bancarios, de manera que se puedan efectuar los ajustes que sean pertinentes. Un contador público puede ser contratado por la entidad para que preste los servicios de elaboración de tales conciliaciones, para lo cual es aplicable la norma de procedimientos acordados que se incorpora en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015, en el apartado "normas sobre servicios relacionados". En todo caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la responsabilidad por la preparación y presentación de los estados financieros es de la administración de la entidad, sin perjuicio de que los contadores apoyen la realización de estas actividades, aplicando los procedimientos técnicos que se incorporan en la normativa legal.
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