Mercantil
Consumidores financieros pueden solicitar devolución de multas por pago anticipado de créditos
28 de Octubre de 2014
Los consumidores financieros a quienes se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado de sus obligaciones, desconociendo lo previsto en la Ley 1555 del 2012 o en la Sentencia C-313 del 2013, pueden solicitar la devolución de esos recursos a la respectiva institución financiera, de acuerdo con la Carta Circular 84 del 2013, a través de los canales previstos para el efecto.
De acuerdo con la Superintendencia Financiera, debido a que no se previó un término especial para realizar la solicitud, son aplicables las normas prescriptivas de la normativa civil. Así mismo, recordó que los consumidores financieros pueden ejercer acciones ante la justicia ordinaria o ante la entidad de supervisión (acciones jurisdiccionales), con la interposición de la respectiva demanda.
Cabe recordar que el artículo 1º de la Ley 1555 les reconoce a los consumidores financieros el derecho a efectuar pagos anticipados, “sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante”, en toda operación de crédito cuyo saldo sea inferior a 880 salarios mínimos mensuales.
El parágrafo de ese artículo señala que la posibilidad de pago anticipado “aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, 9 julio de 2012”. Para obtener una mayor ilustración sobre la acción jurisdiccional, su procedimiento y requisitos, los interesados pueden consultar la página web de la Superfinanciera.
(Superintendencia Financiera, Concepto 2014042397, jun. 16/14)
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