A consulta, reglamento de los depósitos financieros electrónicos (8:00 a.m.)
04 de Agosto de 2011
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Nota:
75700
Con el propósito de fomentar el uso de los canales electrónicos, promover una reducción de los costos asociados a los productos financieros tradicionales y avanzar en la bancarización de los colombianos, el Gobierno se propone reglamentar la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) y adicionar el Decreto 2555 del 2010 (decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores), para establecer las condiciones mínimas para el ofrecimiento de depósitos electrónicos por parte de los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento. Según la iniciativa, disponible para comentarios hasta el próximo 9 de agosto, al correo jrsanina@minhacienda.gov.co, dichos depósitos deberán estar asociados a uno o más instrumentos que les permitan a sus titulares extinguir una obligación dineraria, transferir fondos y/o hacer retiros; será potestativo de las partes fijar o no una remuneración de los mismos y el contrato podrá restringir los canales a los cuales se tendrá acceso, entre otras características.
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