Consejo de Estado aclaró el destino de los rendimientos financieros de recursos administrados por el ICBF (2:03 p.m.)
01 de Agosto de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado, en respuesta a una consulta del Ministerio de la Protección Social, explicó que los rendimientos financieros generados por los recursos invertidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el portafolio previsto en el Decreto 1525 del 2008, deben ser devueltos al Fondo de Solidaridad Pensional, subcuenta de subsistencia para ser incorporados en la misma, por expreso mandato del Decreto 3771, que regula la materia. La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que entonces los rendimientos de los recursos entregados al ICBF, provenientes del fondo de solidaridad pensional para ejecutar el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor, cumplen ese destino, según el Decreto 1525. Explicó que los rendimientos financieros de los recursos, sin importar la forma o manera como estos se generen, pertenecen a la subcuenta correspondiente y se incorporarán a esta (C. P. Luis Fernando Álvarez).
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