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Conozca el régimen de inversión de las reservas técnicas de las aseguradoras

29 de Diciembre de 2016

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Las entidades aseguradoras y las compañías de capitalización deben constituir y mantener en todo momento reservas técnicas adecuadas para responder por sus obligaciones con los consumidores financieros, reservas que deben estar respaldadas por activos que cuenten con la requerida seguridad, rentabilidad y liquidez.

 

Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, en Decreto 2103 del pasado 22 de diciembre, por el cual modificó los decretos 2555 del 2010 y 1068 del 2015, en lo relacionado con el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización.

 

El Decreto 2953 del 2010 modificó el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, con el objetivo de implementar un régimen de inversión que determine los activos admisibles, los límites para cada uno de ellos y los demás requisitos y condiciones necesarias para realizar las inversiones.

 

En virtud de ello se estableció que las reservas técnicas deben estar permanentemente invertidas exclusivamente en los siguientes activos: participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos o cerrados sin pacto de permanencia, fondos bursátiles, fondos de inversión colectiva inmobiliarios y participaciones en fondos representativos de índices de acciones, entre otros.

 

La nueva disposición se divide en cuatro secciones, así: la primera corresponde a la reorganización de las inversiones en tradicionales y alternativas, la segunda hace referencia a las nuevas inversiones restringidas, la tercera a los requisitos para adquirir participaciones en vehículos de inversión del exterior, la cuarta a los límites por emisión y vinculados y, finalmente, otros temas relacionados con las condiciones y características de las inversiones.

 

Presidencia de la República, Decreto 2103, 22/12/16

 

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