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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca el decreto único sobre normas de información financiera

16 de Diciembre de 2015

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Con el objetivo de racionalizar las normas de carácter reglamentario expedidas en desarrollo de la Ley 1314 del 2009, el Ministerio de Comercio expidió un decreto único reglamentario sobre contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

El decreto está dirigido para las siguientes personas jurídicas o entidades:

 

  • Emisores de valores: entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 del 2010.

 

  • Entidades y negocios de interés público

 

  • Otras entidades que cuenten con una planta personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales.

 

Adicionalmente, la norma incluye el cronograma de aplicación del marco técnico normativo, estado de situación financiera de apertura y fechas de reporte, y también trata sobre las normas de aseguramiento de la información (NAI).

 

Por otra parte, hace referencia a las disposiciones aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.

 

Obligaciones de las entidades

 

Se recuerda la obligación que tienen las entidades mencionadas de revelar información que:

 

  1. Explique características de sus planes de beneficios definidos y los riesgos asociados con ellos.

 

  1.  Identifique y explique los importes en sus estados financieros que surgen de sus planes de beneficios.

 

  1. Describa la forma en que sus planes de beneficios pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

 

Disposiciones transitorias

 

La norma deroga todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector, con excepción exclusiva de, entre otras normas, los decretos 691 y 1955 del 2010 y 3048 y 3567 del 2011. Así mismo, aclara que el Decreto 2649 de 1993, además de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto 2548 del 2014, continuará vigente en lo no regulado por las normas 2784, 2706 del 2012 y 3022 del 2013.

 

Precisa que el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 del 2012, incluida la modificación efectuada a este por el Decreto 3023 del 2013, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

 

A partir del 1º de enero del 2016, entrará en vigencia el marco técnico para los preparadores que conforman el grupo 1, incorporado por el Decreto 2615 del 2014. El libro 2 será aplicable a partir del 1º de enero del 2016 para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 14 de la ley, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada. (Lea. Entidades financieras deben informar cobro de comisiones por consumo con tarjetas de crédito en el exterior)

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