Conozca cuándo procede el amparo de pobreza en acción de protección al consumidor financiero
27 de Marzo de 2018
Para que se pueda invocar el amparo de pobreza en la acción de protección al consumidor financiero es necesario acreditar el cumplimiento de la condición exigida en el artículo 151 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), es decir, no hallarse en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para la propia subsistencia y de las personas a quienes por ley se debe alimentos, circunstancia que debe ser acreditada bajo juramento, indico la Superintendencia Financiera.
Una vez concedido, el solicitante gozará de los beneficios que se enuncian a continuación:
- No estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.
- En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta.
- El cargo de apoderado será de forzoso desempeño y el designado deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la designación. Si no lo hace incurrirá en falta a la debida diligencia profesional, será excluido de toda lista en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (Lea: No contactar en horarios inadecuados a los deudores, buena práctica en cobranza financiera)
- Si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente designará a alguien para que los sustituya.
- Están impedidos para apoderar al amparado los abogados que se encuentren, en relación con el amparado o con la parte contraria, en alguno de los casos de impedimento de los jueces. El impedimento deberá manifestarse dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la designación.
- Salvo que el juez rechace la solicitud de amparo, su presentación antes de la demanda interrumpe la prescripción que corría contra quien la formula e impide que ocurra la caducidad, siempre que la demanda se presente dentro de los 30 días siguientes a la aceptación del apoderado que el juez designe.
- El amparado gozará de los anteriores beneficios desde la presentación de la solicitud.
Por el contrario, en caso de ser denegada la solicitud, el juez impondrá al solicitante multa de un salario mínimo legal mensual vigente.
Superfinanciera, Concepto 39701, Ene. 11/18
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