Mercantil
Condiciones particulares definen alcance del contrato de seguro
25 de Enero de 2013
La Corte Constitucional les ordenó a dos aseguradoras pagar los saldos insolutos de unos créditos adquiridos por dos personas a quienes se les declaró la incapacidad total y permanente, pues aquellas se negaron a hacer efectivas las pólizas de seguro de vida que amparaban esas obligaciones.
Las empresas alegaban que los accionantes habían sido reticentes al firmar la declaración de asegurabilidad, pues no les informaron las enfermedades que padecían. Sin embargo, el alto tribunal desestimó este argumento.
En su opinión, el alcance de la cobertura del contrato no solo está determinado por las condiciones generales aplicables a todos los negocios de este tipo, sino por las particulares de cada situación individual, que se evidencian en la solicitud de aseguramiento y posibilitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones de las partes.
La aseguradora, indicó la Corte, debe consagrar expresamente en el documento las preexistencias excluidas de la cobertura del seguro y evitar la ambigüedad en las cláusulas, pues es la interesada en conocer la naturaleza del riesgo antes de celebrar el contrato.
Cuando las estipulaciones son genéricas, vagas e imprecisas, se lesiona la buena fe del tomador, porque es imposible establecer el alcance concreto de la cobertura, resalta el fallo.
Así las cosas, las partes deben acceder equitativamente a la información sobre el alcance del riesgo y la cobertura real de la póliza, lo que se deriva del carácter bilateral, oneroso y aleatorio de este y la exigencia de buena fe calificada por parte de los contratantes, bajo lo dispuesto en el artículo 1058 del Código de Comercio, concluyó la corporación.
La Corte aprovechó para recordar que las entidades del sistema financiero ejercen actividades y prestan servicios de interés público. Por ende, se debe impedir la vulneración de derechos fundamentales a través de ellas, a causa del contexto de indefensión en el que se encuentran los ciudadanos, ya que estas tienen posición dominante en el mercado.
(Corte Constitucional, Sentencia T-751, sep. 26/12, M. P. María Victoria Calle)
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