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Condiciones de rembolso en servicios de asistencia médica de viajes deben ser claras y verificables

21 de Diciembre de 2018

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La obligación de informar, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo, en los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

 

Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, dicho bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

 

En el caso analizado por la entidad, un consumidor adquirió un servicio de asistencia médica de viaje, con el fin de que el proveedor cubriera los gastos en caso de requerir servicios médicos mientras estuviera en el extranjero. Al regresar y solicitar el rembolso por los gastos en los que debió incurrir, la demandada le afirmó que la solicitud debía hacerse dentro de las 24 horas siguientes al suceso.

 

No obstante, en el plenario no obra prueba de que al momento de la contratación del servicio se le hubiere informado al consumidor de manera clara y verificable acerca de las condiciones para que operara el rembolso, por lo que hubo una omisión el cuanto al deber de información que debe ser otorgada al consumidor.

 

Así las cosas, la superintendencia no encontró acreditada una causal de exoneración de responsabilidad, declaró la vulneración al derecho de información y ordenó el rembolso de todo el valor que debió pagar el consumidor por gastos médicos mientras estuvo fuera del país, debidamente indexado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 14520, Nov. 19/18.

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