Condición especial de pago de la reforma tributaria del 2012 no cubre obligaciones por sanciones cambiarias (2:55 p.m.)
11 de Abril de 2014
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Nota:
96233
Las obligaciones pecuniarias que resultan de la comisión de infracciones cambiarias, en los términos del Decreto 2245 del 2011, que contiene el régimen sancionatorio cambiario, son diferentes a las previstas como condición especial de pago en el artículo 149 de la Ley 1607 del 2012 para contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones, pues son de naturaleza de contravención administrativa, es decir, infracciones, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, la condición especial no beneficia a las obligaciones derivadas de sanciones cambiarias ni a sus responsables, ya que no encuadran dentro del concepto previsto en la norma en mención.
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