13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Comunicación sobre reporte de información negativa se puede incluir en extractos enviados al titular (2:15 p.m.)

15 de Julio de 2013

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Nota:
89720
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones que efectúan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos proceden, previa comunicación al titular de la información, que puede incluirse en los extractos periódicos que las fuentes envían a sus clientes, precisó la Superintendencia Financiera. Aunque el objeto es que el titular pueda demostrar o efectuar el pago, así como controvertir el monto o fecha de exigibilidad, el reporte se podrá efectuar transcurridos 20 días calendario a la fecha del envío de la comunicación.

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