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Comunicación sobre reporte de información negativa se puede incluir en extractos enviados al titular (2:15 p.m.)

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15 de Julio de 2013

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), los reportes de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones que efectúan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos proceden, previa comunicación al titular de la información, que puede incluirse en los extractos periódicos que las fuentes envían a sus clientes, precisó la Superintendencia Financiera. Aunque el objeto es que el titular pueda demostrar o efectuar el pago, así como controvertir el monto o fecha de exigibilidad, el reporte se podrá efectuar transcurridos 20 días calendario a la fecha del envío de la comunicación.

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