Comité de auditoría de los emisores de valores puede reunirse con frecuencia menor a tres meses (10:24 a.m.)
05 de Agosto de 2011
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 964 del 2005, es obligación de los emisores de valores conformar un comité de auditoría, establecer estatutariamente sus funciones y la frecuencia con la que debe reunirse, cumpliendo con el mínimo de tiempo señalado de por lo menos tres meses. Sin embargo, ello no es obstáculo para que se pueda determinar una frecuencia de reunión menor, recordó la Superintendencia Financiera.
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