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Cobro de operaciones fallidas en bancos procede, si son atribuibles al consumidor

19 de Julio de 2012

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Nota:
26413

Los establecimientos bancarios solo pueden cobrar al consumidor financiero las tarifas por operaciones fallidas cuando verifiquen que el hecho es atribuible a este, indicó la Superintendencia Financiera.

 

El Decreto 4809 del 2011, que reglamentó la fijación e incremento de tarifas de los servicios financieros, dispuso que la tarifa siempre debe corresponder a la prestación efectiva de un servicio.

 

Sin embargo, la norma dispone que no habrá cobro, cuando el consumidor no reciba el servicio que demanda por razones que no le sean atribuibles. Por lo tanto, el cobro puede realizarse, siempre y cuando la transacción no sea exitosa por causa de aquel.

 

En todo caso, la situación debe ser verificable. Así, el consumidor que tenga dudas sobre el cobro de tarifas puede acudir directamente ante al establecimiento y hacer la respectiva solicitud, precisó la entidad.

 

(Superfinanciera, Concepto 23330, jul. 5/12)

 

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