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Cesión o endoso de póliza por deudor que presentó solicitud de admisión a reorganización sería sancionable

06 de Marzo de 2014

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La cesión o endoso de una póliza por parte del deudor que presentó una solicitud de admisión al proceso de reorganización, en la que se cambia como beneficiario al deudor concursado, sin contar con la debida autorización, daría lugar a las sanciones correspondientes, indicó la Superintendencia de Sociedades.      

 

En el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006, sobre efectos de la solicitud de admisión al mencionado proceso, cualquier acto del deudor que ponga en riesgo la prenda general de los acreedores da lugar a que el juez, en uso de sus atribuciones, imparta las ordenes que estime convenientes para proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo, incluso la revocatoria de actos o contratos.

 

Para el caso de la póliza, se afectaría la prenda general de los acreedores, pues dados los siniestros, la indemnización a cargo del asegurador no sería para la sociedad concursada, sino para el tercero beneficiario o el mismo asegurador, en caso de que fuera beneficiario, indicó la entidad.

 

Por el contrario, los actos celebrados antes de presentar la mencionada solicitud tienen plenos efectos jurídicos y económicos y no están supeditados para su modificación o ejecución a la órbita de competencia del juez del concurso, quien deberá respetarlos teniendo en cuenta las reglas previstas al respecto.

 

En este sentido, si el asegurado o tomador de la póliza ha querido dejar como beneficiario a la entidad prestamista o al acreedor prendario o hipotecario con anterioridad a la solicitud, la entidad aseguradora está llamada a cancelar la indemnización y el juez del concurso a reconocerlo, con todos los efectos pactados tanto en la reorganización como en la liquidación judicial.       

 

(Supersociedades, Concepto 220-5659, ene. 27/14)

 

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