Certificados de existencia y representación legal de instituciones financieras no suplen publicidad mercantil (9:18 a.m.)
19 de Noviembre de 2015
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Nota:
104282
Los certificados de existencia y representación legal de las instituciones financieras que corresponde expedir a la Superintendencia Financiera, con sujeción a los términos del numeral 2° del artículo 74 y el literal a), numeral 6, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), no sustituyen el sistema de publicidad mercantil a cargo de las cámaras de comercio, indicó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con el artículo 1.1.7.4 de la Circular Única, corresponde a las cámaras de comercio certificar la vigencia o el término de duración de las entidades vigiladas matriculadas en el registro mercantil, teniendo como fundamento el acto de constitución o la última reforma estatutaria inscrita.
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