Mercantil
Centrales de riesgo no están obligadas a determinar si la obligación reportada se canceló
08 de Abril de 2011
Aunque la recepción y administración de datos personales que realizan las centrales de riesgo crediticio no se limita a incorporar en las bases de datos todo lo que les remiten sus fuentes de información (entidades financieras, empresas de telefonía móvil, etc.), esto no significa que les corresponda determinar si la obligación se canceló o si existe una relación jurídica entre el titular de la información y quien lo reportó.
Así lo consideró el superintendente de Sociedades (Supersociedades), Luis Guillermo Vélez, al resolver, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, varias quejas contra la principal central de información crediticia del país.
Según la decisión, los operadores de información, en virtud del principio de buena fe, deben asumir que los datos personales que les remiten sus fuentes son verdaderos. Su responsabilidad, explicó el Superintendente, se limita a verificar que los datos estén relacionados con información financiera, comercial y crediticia; que sean pertinentes para el cálculo del riesgo crediticio y que la información esté completa, es decir, que no sea fraccionada ni parcial.
La resolución recuerda varios apartes de la Sentencia C-1011 del 2008 de la Corte Constitucional, que declaró exequible, con algunos condicionamientos, el proyecto que se convirtió en la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08).
Según ese fallo, a los operadores de información les asiste una responsabilidad concurrente con las fuentes de información: “Si se parte de considerar que el operador es quien tiene a cargo la administración de los datos, la Corte estima que el operador, junto con la fuente, concurren en la obligación de garantizar que la información recolectada sea completa, por lo que está proscrito el envío y la recolección de información parcial, incompleta o fraccionada”.
Multa a operador
La Supersociedades sancionó al operador de información con multa de 2.678.000 pesos, por no tramitar las peticiones y quejas en los términos que ordena la Ley 1266.
La entidad analizó el caso de una usuaria que reclamó ante la central de riesgo por una información negativa que figuraba en sus bases de datos. El operador remitió el reclamo a la fuente de información y le informó a la quejosa que el estado de la solicitud se podía consultar en su página de internet. Sin embargo, no le remitió respuesta en los plazos y términos de la citada ley.
En la resolución, la superintendencia advierte que las centrales de riesgo no pueden trasladarles a los titulares de la información la responsabilidad de verificar el estado de los reclamos que estas les remiten a sus fuentes.
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