Cambio de modalidad pensional procede únicamente de retiro programado a renta vitalicia (3:35 p.m.)
20 de Noviembre de 2015
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Nota:
104247
Aunque la ley prohíbe la posibilidad de cambiar de modalidad de pensión, esto solo procede de retiro programado a renta vitalicia, para lo cual es necesario diligenciar la información que requiera para este fin tanto la administradora como la compañía de seguros que vaya a asumir el pago de la renta mensual, indicó la Superintendencia Financiera. Al afiliado o pensionado le corresponde definir las ventajas o desventajas que tiene una y otra modalidad de pensión, de acuerdo con sus condiciones y expectativas particulares. Así mismo, la entidad recordó el deber que tienen las administradoras de brindar asesoría pertinente en cada caso, con el fin de que los consumidores tomen decisiones informadas.
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