Mercantil
Cálculos de UVR reportados entre agosto del 2000 y noviembre del 2008 fueron legales
31 de Julio de 2014
El Consejo de Estado declaró ajustados a la ley los 3.000 cálculos de la Unidad de Valor Real (UVR) reportados por el Banco de la República entre el 16 de agosto del 2000 y el 15 de noviembre del 2008.
Para el alto tribunal, la actuación del Emisor durante ese periodo se acogió a la fórmula fijada en la Resolución 13 del 2000, que fue declarada legal por esa corporación.
Según las precisiones fijadas en esta providencia, con respecto a la que avaló la estructura del cálculo, este no daba lugar a que se capitalizaran los intereses por cobro de créditos de vivienda.
En criterio de la Sala, el Banrepública no se apartó de la ecuación “UVRt = UVRI5m x (1+Im-1)t/Dm”, en la que se debe tener en cuenta la variación mensual del índice de precios al consumidor (IPC) señalada por el Dane durante el mes anterior a aquel en que inicia el periodo de cálculo.
Según los demandantes, la entidad accionada había tenido en cuenta un IPC superior al reportado por el Dane, porque, en su criterio, había aplicado la fórmula prevista en el artículo 1º del Decreto 234 del 2000, que fue retirado del ordenamiento.
“En efecto, el concepto de la violación de la demanda (fl. 213) parte de la afirmación de que para los cálculos diarios de UVR entre el 16 de agosto de 2000 y el 15 de noviembre de 2008 se aplica una metodología que refleja un mayor valor al del IPC certificado por el DANE, no obstante que, al tenor del artículo 3º de la Ley 546 de 1999, la inflación es el único factor que puede afectar la UVR”, subrayó.
Sin embargo, los actores no lograron probar que el Emisor hubiera acudido al método de cálculo establecido en la disposición derogada. Al contrario, señaló el Consejo, se limitaron a referirse a pruebas impertinentes e incurrieron en falencias de detalle y de contundencia técnica en la presentación del cargo.
“De hecho, el porcentaje acumulado de inflación certificado por el DANE para el periodo comprendido entre enero de 2000 y diciembre de 2007 equivale al 62,93%, dejando sin asidero al de 49,35% que toma el ejemplo de la demanda y, por ende, el de 13,37% que se denuncia como cobrado de más”, puntualizó.
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