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Brókers solo pueden promocionar y publicitar sus productos y/o servicios por representación o corresponsalía

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06 de Octubre de 2020

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La actividad desarrollada por los brókers del exterior no está autorizada como una actividad de intermediación de valores en el territorio nacional, recordó la Superintendencia Financiera. La única manera en la cual estos pueden promocionar y publicitar sus productos y/o servicios en la jurisdicción colombiana es mediante la apertura de una oficina de representación o la suscripción de un contrato de corresponsalía, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2555 del 2010, previa autorización de la entidad. El término bróker se refiere a cualquier persona o empresa que cobra una tarifa o comisión por ejecutar órdenes de compra y venta enviadas por un inversionista, así como al rol de una empresa cuando actúa como un agente para un cliente y le cobra una comisión por sus servicios. Así las cosas, si bien están permitidas las inversiones en el mercado bursátil del exterior, el ofrecimiento de productos y servicios del mercado de valores por fuera del régimen correspondiente debe ser considerado como un ejercicio ilegal de esa actividad de promoción.

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