Beneficiarios de los afiliados a las cajas de compensación no pueden acceder a los productos financieros (11:23 a.m.)
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16 de Octubre de 2012
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 920 del 2004, las actividades financieras de las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar se refieren esencialmente a la captación de recursos en depósitos a término, ahorro programado y ahorro contractual, dirigidas a sus trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados, para colocarlos nuevamente y de forma exclusiva entre estos a través de créditos. Por lo tanto, no es procedente otorgar estos productos a los beneficiarios de los afiliados. Así lo precisó la Superintendencia Financiera, en oficio de septiembre.
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