Banrepública modifica la metodología de cálculo de la TRM (1:50 p.m.)
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03 de Octubre de 2017
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De acuerdo con el Boletín 33 del Banco de la República, se entiende por “Tasa de Cambio Representativa del Mercado -TRM-” el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) entre las 7:30 a. m. y la 1:00 p. m. La TRM será calculada conforme a la metodología que se señala en la circular con las operaciones del día y será vigente para el día siguiente. Para dicho cálculo se deberán excluir las operaciones de derivados, así como las operaciones efectuadas por los intermediarios del mercado cambiario con entidades diferentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de la Nación – Ministerio de Hacienda. Para evitar la duplicidad de la información de las operaciones empleadas en el cálculo, se deberá tomar la compra o la venta. Las operaciones efectuadas por las entidades vigiladas por la Superfinanciera por cuenta propia, de terceros o fondos administrados, según corresponda, hacen parte del cálculo de la TRM.
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