Banrepública hace ajustes en materia cambiaria y cálculo de la TRM (11:21 a.m.)
01 de Octubre de 2015
Reproducir
Nota:
102815
"El Banco de la República modificó la hoja 1-1 del 2 diciembre del 2014 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139, correspondiente al asunto 1: ""posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e indicadores de exposición por moneda de los intermediarios del mercado cambiario"", del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Este cambio se realiza para establecer que, a partir del 16 de octubre de 2015, el promedio aritmético de tres días hábiles de la posición propia de contado podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al 20 % del patrimonio técnico del intermediario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 12 del 2015 de la junta directiva del Emisor. De igual manera, remplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DODM-146, del 21 de septiembre del 2004, correspondiente al Asunto 8: ""metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado"" del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Dichos cambios se realizan con el objetivo de aclarar los días en los que no se calcula la TRM, explicó la entidad. Así, aclara que la TRM vigente para cada día será calculada y certificada por la Superintendencia Financiera, ya que en la norma anterior hacía referencia a la Superintendencia Bancaria. Por otra parte, indica que para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la tasa vigente en el día hábil inmediatamente siguiente. También, se modifican las hojas a1-6 y a1-13 a a1-17 del 30 de mayo de 2014, de la Circular Reglamentaria Externa DODM-317, correspondiente al asunto 19: ""sistemas de negociación y sistemas de registro de operaciones sobre divisas"". Esto último con el fin de incluir campos al reporte ""Modelo de formatos de reporte de operaciones sobre divisas"" que los Sistemas de Negociación y Registro de Operaciones deben enviar al Banrepública en relación a las operaciones que se pactan a una tasa de mercado la cual no se conoce al momento de la negociación. "
Opina, Comenta