Banrepública entrega instrucciones para actualizar el código CIIU por cambio en la actividad económica (9:22 a.m.)
21 de Diciembre de 2012
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Nota:
86010
El Banco de la República informó que los titulares de las operaciones cambiarias para las que se requiera la información del código CIIU deberán actualizar la modificación de su actividad de acuerdo con los lineamientos señalados por el DANE, y deberán comunicar el nuevo código, a más tardar, el 27 de diciembre. Este procedimiento lo podrán hacer a través de los intermediarios cambiarios o directamente en la página web de Banrepública. Por otra parte, las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros solo podrán hacerse bajo las modalidades de divisas y de sumas con derecho a giro. Así mismo, requerirán en algunos casos la autorización previa de la Superintendencia Financiera para la organización de entidades o adquisición de acciones de instituciones vigiladas por dicha entidad. Finalmente, la circular expedida incluye modificaciones relacionadas con el registro de las inversiones de capital del exterior en instituciones financieras.
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