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Bancos pueden solicitar prórroga para responder al defensor del consumidor financiero

30 de Marzo de 2016

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Frente a una consulta relacionada con el tiempo de prórroga que puede otorgar el defensor del consumidor financiero a las entidades vigiladas dentro del trámite de una queja, la Superintendencia Financiera indicó que no existe una norma específica que desarrolle el tema. (Acciones contra el consumidor financiero pueden ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria).

 

No obstante, dentro de una interpretación sistemática, el término máximo deberían ser los mismos ocho días hábiles que establece el Decreto 2281 del 2010, incorporado en el artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 del 2010, para que estas alleguen la respuesta inicial, los cuales cuentan desde el día siguiente a aquel en que se hace el traslado. En este evento, corresponde a la entidad vigilada informar al consumidor financiero las razones en la que sustenta la solicitud de prórroga.

 

En todo caso, advirtió la superintendencia, el defensor no tiene atribuciones ni facultades legales para limitar y mucho menos para ampliar los plazos legales establecidos en las normas que rigen su actividad y que establecen el procedimiento para el trámite de las reclamaciones.    

   

Superfinanciera, Concepto 2016009961, Feb. 08/16

 

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