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Bancos no pueden realizar cobranzas a través de Facebook

Se debe garantizar, bien sea a través de sus funcionarios o terceros autorizados, la custodia y reserva de la información.
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25 de Julio de 2018

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Las redes sociales y plataformas como Facebook no han sido incluidas expresamente dentro de las formas indebidas de cobranza que ha identificado la Superintendencia Financiera. (Lea: ¿Se pueden cobrar deudas a través de las redes sociales?)

 

Sin embargo, en este caso resultan plenamente aplicables las disposiciones relativas a la fijación de avisos en zonas comunes y la comunicación de la deuda a terceros sin interés legal.

 

Lo anterior teniendo en cuenta el alcance público y de divulgación de la información personal de que goza dicha clase de escenarios, cuya vocación es compartir aspectos propios de la persona con los demás miembros de la red.

 

Son formas indebidas de cobranza presionar el pago poniendo en conocimiento de terceros que no son parte de la relación crediticia y a los que no les asiste interés, la fijación de avisos en zonas comunes o diarios de amplia circulación y el envío de comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor.  

 

Así las cosas, es deber de las entidades financieras, a través de sus funcionarios o de terceros autorizados para realizar la gestión de cobranza, garantizar la custodia y reserva de información del cliente, por lo que el uso de redes sociales debe ser autorizado de manera previa por el consumidor financiero, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Habeas Data).

 

Superfinanciera, Concepto 2018051641, Jun. 06/18.

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