Mercantil
Bancos no pueden pactar directamente con clientes reglas para retiro de ahorros
29 de Abril de 2014
De acuerdo con el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre condiciones de los depósitos de ahorros, la modificación de las reglas previstas para el retiro de las sumas depositadas en la secciones de ahorro de los establecimientos bancarios, junto con los intereses devengados, deben sujetarse a la aprobación de la Superintendencia Financiera.
En reciente concepto, la entidad precisó que los bancos no tienen la potestad de pactar directamente con sus clientes, sean estos personas naturales o jurídicas, términos y condiciones para las cuentas de ahorros distintos a los previstos en el reglamento previamente aprobado.
La normativa no diferencia expresamente si se refiere a personas naturales o jurídicas, por lo que se entiende que aplica a ambas. Si bien hay reglamentos con condiciones especiales, según características particulares como ser menor de edad, en condición de discapacidad o pensionado, o por finalidad o destinación, según intereses empresariales (cuentas de nómina), estos no pueden apartarse de lo previsto legalmente, señaló la entidad.
Así las cosas, tanto las clausulas en general como los rasgos y requisitos particulares de las secciones de ahorro en los establecimientos bancarios deben ser objeto de revisión y aprobación previa, teniendo en cuenta las disposiciones legales en la materia, como las relacionadas con la protección al consumidor financiero.
(Superintendencia Financiera, Concepto 2014003017, feb. 28/14)
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