Mercantil
Bancos extranjeros no están autorizados para celebrar contratos de uso de red
27 de Marzo de 2017
Las entidades financieras del exterior no están autorizadas para celebrar contratos de uso de red bajo el amparo de la legislación financiera local, precisó la Superintendencia Financiera.
Estas modalidades de uso de red, reguladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, son canales que pueden contratar las entidades vigiladas por la entidad para la comercialización y distribución de sus productos y servicios en el territorio nacional.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2673 del 2012, los únicos autorizados expresamente para celebrar contratos de uso de red, actuando bien sea en calidad de prestadores o usuarios, son los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades comisionistas de bolsa.
Así mismo, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión y las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores.
Las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior interesadas en promover o publicitar sus productos y servicios en el territorio nacional o a sus residentes deben utilizar los vehículos previstos para el efecto en el Decreto 2555 del 2010, con sujeción a las reglas allí previstas, a saber:
(i) Las instituciones financieras deben establecer una oficina de representación en el territorio nacional.
(ii) Las instituciones reaseguradoras pueden también optar por la apertura de una oficina de representación o formalizar su inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores del Exterior.
(iii) Las instituciones del mercado de valores cuentan con doble alternativa: oficina de representación o celebración de un contrato de corresponsalía.
Adicionalmente, la Ley 1328 del 2009 en su artículo 65 reconoce la posibilidad a los bancos y aseguradoras extranjeras de establecer sucursales, las cuales tendrán el carácter de las vigiladas por la superintendencia, así como los mismos derechos.
Superfinanciera, Concepto 2016142510, Ene. 30/17
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