Mercantil
Bancos deben recibir moneda legal de cualquier denominación o antigüedad
02 de Septiembre de 2014
Los establecimientos bancarios deben recibir papel moneda de cualquier denominación o antigüedad, teniendo en cuenta la adecuada prestación del servicio público a su cargo.
Así lo indicó la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), al explicar que el retiro de circulación de billetes y monedas solo puede ser determinado por el Banco de la República.
Por tanto, cuando la entidad financiera se niegue a recibir billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, para ser depositados en cuenta corriente o de ahorros, el afectado puede presentar la queja ante ella, el defensor del consumidor financiero correspondiente o la Superfinanciera, con el fin de que se inicie la actuación administrativa respectiva.
Los entes vigilados también están obligados a aceptar la moneda metálica, pues la consignación de sumas de dinero en esa especie es una característica propia de cualquier contrato de depósito a la vista o a término, de forma que impedir o restringir de manera directa o indirecta su recepción contraviene su objeto social y los intereses de los clientes, señaló el concepto.
(Superintendencia Financiera, Concepto 27187, mayo 9/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta