Banco debe demostrar que pagó primas del seguro a nombre del deudor para poder reclamarlas vía ejecutiva
01 de Abril de 2024
Los bancos pueden recaudar las primas de los seguros que libre y espontáneamente convengan con el beneficiario del crédito para amparar el mutuo o los bienes dados en garantía dentro del contrato de seguro. De hecho, ese ejercicio puede considerarse como una práctica usual en el mercado financiero.
Sin embargo, ello no quiere decir que automáticamente el prestamista se convierta en el nuevo acreedor de la prima, la cual se adeuda a la compañía de seguros y no a un tercero encargado de recibir el pago de la misma, salvo que en el proceso se acredite la presencia de una potestad que así lo habilite, como, por ejemplo, la subrogación del mutuante en la posición del asegurador o la simple autorización expresa de este último para tal efecto.
De todas formas, siempre debe existir prueba de la celebración del contrato de seguro, pues no hay lugar a que se genere la contraprestación si no se ha convenido ese negocio. Por eso cuando un banco cobra en un proceso ejecutivo sumas por concepto de seguros tiene que acreditar la existencia de ese contrato y, adicionalmente, debe demostrar que el deudor autorizó el cobro de las primas. (Juez: Germán Huertas).
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