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Autorización para aprobar estados financieros y facultad de realizar visitas de inspección no deben confundirse

12 de Junio de 2014

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Aunque la autorización para la aprobación de estados financieros por parte de las asambleas de socios o de asociados de los entes vigilados por la Superintendencia Financiera puede tener relación con las visitas de inspección que, por distintos aspectos, ordena esa entidad, estas figuras no deben confundirse, indicó el Consejo de Estado.

 

Según la corporación, se trata de facultades diferentes de supervisión previstas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respecto de las actividades que realizan las entidades vigiladas.

 

En el caso analizado, como resultado preliminar de una visita de inspección se formularon ajustes a los estados financieros del año 2002 presentados por una entidad para solicitar la autorización de su aprobación, y se indicó que podrían afectar el fin de ejercicio, mientras no existiera claridad suficiente.

 

La corporación señaló que si bien existió relación, en el sentido de que las dos facultades afectaban el mismo asunto, no podían señalarse como infringidas las normas que hacían referencia a la autorización, ya que los actos proferidos se derivaron de la facultad de inspección.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020030095501 (19634), mayo 29/14, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

 

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