Mercantil
Así se contratarán seguros asociados a créditos hipotecarios o ‘leasing’ habitacional
01 de Agosto de 2014
La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) estableció las condiciones mínimas que deben tener en cuenta los establecimientos de crédito en los procesos de licitación para contratar pólizas de seguros asociadas a créditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional, cuando actúen como tomadores de seguros por cuenta de sus deudores o locatarios.
En dichos procesos podrán participar todas las aseguradoras autorizadas para ofrecer tales seguros, que tengan una calificación de riesgo igual o superior a 'A' otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superfinanciera y que cumplan los requisitos de admisibilidad del pliego de condiciones.
Es importante resaltar que los establecimientos de crédito deben garantizar la igualdad de acceso, al requerir la concurrencia de, por lo menos, dos compañías aseguradoras.
Los siguientes son los principales elementos de la reglamentación:
- Estandarización de los tiempos para adelantar las diferentes etapas del proceso.
- Contenido mínimo de los pliegos de condiciones.
- Definición de criterios de admisibilidad adicionales, como capacidad financiera, experiencia y atención.
- Definición de lineamientos mínimos en las coberturas de los seguros que se van a licitar.
- Obligaciones contractuales homogéneas para las compañías aseguradoras.
- Suministro de información en las mismas condiciones para las entidades aseguradoras interesadas en presentar posturas.
- Provisión de información a los deudores y locatarios acerca de las condiciones generales de las pólizas contratadas y de los costos asociados a estas.
Con estas instrucciones, la Superintendencia busca mantener un balance adecuado entre la gestión de los riesgos y la protección de los derechos de los consumidores financieros. Además, continúa desarrollando el proceso de optimización de los costos asociados a los créditos o contratos de leasing, que se inició con el Decreto 673 del 2014.
Por último, precisó que, a partir del 2 de agosto, los procesos de licitación que adelanten los establecimientos de crédito para contratar esta clase de seguros deberán atender las instrucciones definidas en esta Circular Externa.
(Superintendencia Financiera, Circular Externa 022, jul. 29/14)
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