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Aseguradoras que no confirman el estado de salud declarado no pueden objetar la reclamación (3:47 p.m.)

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17 de Enero de 2017

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El pasado 11 de enero, la Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia T-024 del 2016, en la cual reafirma la importancia del deber de confirmación que debe existir por parte de la aseguradora y del tomador en el momento de la suscripción de la póliza. En efecto, la corporación sostuvo que carece de fundamento constitucional la objeción a una reclamación de reconocimiento de una póliza de seguro de vida grupo deudores o a una solicitud para hacer efectivo un amparo indemnizatorio cuando el interesado padece una incapacidad permanente o se ha producido su muerte bajo el argumento de que hubo reticencia en declarar una situación de salud consolidada con anterioridad a la vigencia del contrato, con fundamento en cláusulas genéricas y ambiguas que excluyen la cobertura de cualquier tipo de preexistencia, y cuando la empresa aseguradora ha incumplido los deberes correlativos con respecto al tomador, especialmente el de confirmación. Justamente, explicó que estas entidades deben determinar el estado del riesgo asegurado, por lo que en los seguros de vida hacer preguntas generales que no logran determinar la verdadera situación de la persona tomadora no basta para objetar la reclamación (M. P. María Victoria Calle).

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