Mercantil
Aseguradoras deben dejar constancia de preexistencias al inicio del contrato
05 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional reiteró que la autonomía contractual no es absoluta y debe desarrollarse dentro de los principios y valores constitucionales.
En ese contexto, señaló que pactar como requisito de asegurabilidad “no presentar, ni haber sido diagnosticado en cualquier tiempo anterior al ingreso a la póliza, o aumento del saldo deudor o nuevo préstamo, alguna enfermedad; así la aseguradora no exija para su ingreso diligenciamiento de cuestionario o práctica de exámenes” pone al tomador en situación de indefensión.
En su pronunciamiento, el alto tribunal le ordenó a una entidad de seguros efectuar el trámite necesario para pagar las obligaciones crediticias amparadas con la póliza de seguro de vida grupo deudores. A su juicio, no es admisible que ante la ocurrencia del riesgo asegurado, se alegue que la enfermedad es anterior al ingreso a la póliza.
La Corte recordó que es deber de las aseguradoras dejar constancia de las preexistencias o de la exclusión de alguna cobertura, al inicio del contrato, para evitar ambigüedades en el texto que ellas mismas han elaborado.
“La carga de las preexistencias está en cabeza de la entidad aseguradora o de medicina prepagada y no del asegurado, constituyéndose en un imperativo jurídico que consten en el contrato”, precisó.
Finalmente, la corporación reiteró que la acción de tutela procede contra los establecimientos privados del sistema financiero y asegurador, ante quienes los particulares suelen encontrarse en estado de indefensión.
(Corte Constitucional, Sentencia T-342, jun. 13/13, M. P. Nilson Pinilla)
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