Aseguradora que expide el SOAT no debe cubrir gastos para obtener dictamen de pérdida de capacidad laboral (3:02 p.m.)
31 de Mayo de 2019
Reproducir
Nota:
111572
Los honorarios de las juntas de calificación de invalidez u otros gastos en que incurra una víctima de accidente de tránsito para obtener el dictamen de pérdida de capacidad laboral no están comprendidos en la cobertura de incapacidad permanente del SOAT; por ende, no recae en la compañía de seguros que lo expidió la obligación de asumir el pago de tales conceptos, ni su rembolso, indicó la Superintendencia Financiera. De otra parte, la calificación de pérdida de capacidad laboral emanada de la autoridad competente es el documento que la víctima del accidente de tránsito debe aportar a la respectiva aseguradora como prueba de los daños, soporte para la reclamación de la indemnización por incapacidad permanente.
Opina, Comenta