Aseguradora al negarse a hacer efectivas las pólizas debe demostrar la mala fe del tomador (8:34 a.m.)
10 de Marzo de 2020
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Nota:
116252
A pesar de que el contrato de seguro tiene naturaleza privada y se rige por la autonomía de la voluntad, tiene como límite la buena fe. Este principio genera obligaciones y cargas para cada una de las partes. Por su parte, el tomador adquiere la carga de declarar con honestidad todas las circunstancias que al momento de celebración del contrato puedan influir en el nivel de riesgo asegurado o, de lo contrario, se configura la reticencia. No obstante, una inexactitud o incongruencia entre la realidad y lo informado en la declaración de asegurabilidad no puede ser entendida como reticencia. Así, la aseguradora para negarse a hacer efectivas las pólizas debe demostrar: i) el elemento subjetivo de la reticencia, es decir, la voluntad dolosa del asegurado de engañar y sacar provecho de la omisión; ii) verificar la correspondencia entre la información brindada y el estado real del asegurado, pues no puede alegar reticencia si conocía o podía conocer los hechos que al constituyeron y iii) el nexo de causalidad entre la preexistencia de la evidencia y la condición médica que dio origen a la configuración del riesgo asegurado (M. P. Alberto Rojas).
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