Mercantil
Amplían exención del cuatro por mil a operaciones de ‘factoring’ realizadas por sociedades
30 de Noviembre de 2012
Como una disposición que supera los parámetros de la Carta Política consideró la Corte Constitucional la norma que supedita la exención del cuatro por mil a las entidades que adelantan operaciones factoring y de compra de cartera vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).
La Sala Plena declaró inconstitucional parte del artículo 38 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que adicionó el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, luego de que los ocho magistrados que examinaron la ponencia presentada por Jorge Iván Palacio Palacio respaldaran la postura expresada en su proyecto, que sugería retirar del ordenamiento jurídico los apartes demandados.
El accionante, el abogado Carlos Jiménez Cabarcas, alegaba que exonerar del cuatro por mil a las entidades de factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y no a las empresas que, a pesar de realizar estas operaciones, por razones de activos no se encuentran vigiladas por dicha Superintendencia desconocía principios constitucionales consagrados en los artículos 13, 85, 95 y 363 de la Carta.
A su juicio, tales desconocimientos evidenciaban la inexequibilidad de la expresión “realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades”, contenida en el artículo 38 de la Ley 1450 del 2011, y la expresión “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades”, que integra el numeral 21 adicionado al artículo 879 del Estatuto Tributario.
La Procuraduría se mostró en sintonía con esta postura, y le solicitó a la Corte acceder a las pretensiones del accionante, al concluir que, si bien las empresas vigiladas por la Supersociedades parecen demostrar una mayor capacidad para cumplir con condicionamientos de manejo de recursos y su pago, no existía justificación para excluir a las que están bajo el resorte de otros entes de vigilancia.
(Corte Constitucional, Noticia, nov. 28/12)
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