AIU de los contratos debe contabilizarse como integrante del ingreso (4:44 p.m.)
14 de Abril de 2014
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Nota:
96191
El AIU (administración, imprevistos y utilidades) establecido en los contratos hace parte de su valor total y, por ende, debe contabilizarse como integrante del ingreso. Además, se contabilizará el impuesto sobre las ventas facturado y los costos en los cuales se haya incurrido en desarrollo del negocio, afectando las contrapartidas contables correspondientes, tales como incrementos en cuentas por cobrar, en el caso del ingreso, o disminuciones de inventarios o incrementos en cuentas por pagar, entre otras, en el caso de costos, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para la contabilización de ingresos y gastos en un contrato de construcción, es necesario tener en cuenta lo previsto en las normas de información financiera (NIF). Si la entidad es clasificada en el grupo 1, deberá aplicar la NIC 11 contratos de construcción y, si es clasificada en el grupo 2, deberá aplicar lo establecido en la sección 23 ingresos de actividades ordinarias.
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